Asociación de Profesores de Francés de la Universidad Española

APFUE

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Este texto fue aprobado por la Asamblea de la Asociación en la reunión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2003. El 26 de abril de 2007 estos Estatutos fueron adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, modificada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, el 7 de mayo de 2009 se procedió a modificar el artículo 3.

 

Estatutos

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.- Con la denominación de «Asociación de Profesores de Francés de la Universidad Española» (APFUE) se constituye una asociación cultural con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que se regirá por los establecido en los presentes Estatutos y por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asociaciones.

1.1. Esta Asociación se hace heredera de la «Asociación de Profesores de Filología Francesa de la Universidad Española», toda vez que los fines que persigue son los mismos y se integran en ella todos sus socios.

Artículo 2.- El objeto específico de la Asociación es estimular, defender e impulsar en España el estudio e investigación de la lengua, la literatura, la historia, la geografía, las instituciones y, en general, la cultura de los países de habla francesa.

2.1. Para la realización de sus fines la Asociación podrá promover las siguientes actividades:

a) la organización de coloquios, congresos, seminarios, o cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico;

b) la edición de publicaciones de carácter científico o divulgativo, así como cualquier otro material impreso, digital, fotográfico, sonoro o audiovisual de carácter técnico relacionados con las materias propias de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas estas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes;

c) el establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan los fines de Asociación;

d) y, en general, todas aquellas actividades científicas o intelectuales relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General pueda determinar en el futuro, bien sea con carácter transitorio o con carácter permanente.

Artículo 3.- El domicilio principal de la Asociación radicará en el departamento universitario al que pertenezca su Secretario-Tesorero, a la sazón en el departamento de Filología Francesa de la Universidad de Salamanca. La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar el domicilio, si procediere, dando cuenta de ello a la Asamblea General de Asociados y al registro competente.

Artículo 4.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español y tendrá una duración indefinida. Asimismo fomentará las relaciones nacionales e internacionales con asociaciones que compartan los mismos fines.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5.- La Asociación se compone de tres clases de miembros: socios ordinarios, socios de honor y socios institucionales.

5.1. Los socios ordinarios y socios de honor deberán ser personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar. Los socios institucionales serán instituciones o personas jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Asociación.

5.2. Son socios ordinarios y de pleno derecho los profesores universitarios e investigadores de centros de investigación o de estudios que, dedicándose al estudio de materias que sean propias de los fines de la Asociación, soliciten serlo. Asimismo, también serán socios ordinarios o de pleno derecho los licenciados y estudiantes universitarios de tercer ciclo que, estando seriamente interesados en el estudio de alguno de los temas específicos para los que se funda la Asociación, soliciten ser admitidos como socios, para lo cual deberán ser avalados por dos socios ordinarios con más de tres años de antigüedad.

5.3. Serán socios de honor aquellas personas e instituciones que, por sus méritos relevantes y su contribución a la Asociación y a sus fines, merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios.

5.4. Podrán ser socios institucionales todas aquellas instituciones interesadas en fomentar los fines propios de la Asociación que lo soliciten.

5.5. Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la Junta Directiva para que ésta decida sobre la admisión.

Artículo 6.- La pérdida de la cualidad de socio tendrá lugar:

a) Por baja voluntaria.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva, con motivo del impago de las cuotas sociales, previo requerimiento de su pago por dos veces.

c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva debida a la contravención de las disposiciones de los presentes estatutos y demás disposiciones emanadas de los organismos rectores de la Asociación. En estos casos, la decisión de la Junta Directiva habrá de ser corroborada por la Asamblea General, ante la cual el socio afectado podrá argüir en contra.

Artículo 7.- Serán derechos de los socios ordinarios y de honor:

a) participar en todas las actividades culturales o científicas que la Asociación organice o patrocine;

b) ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales

c) ser informados del estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales en la Asamblea General;

d) ser candidatos a miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos;

e) poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos;

f) impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes;

g) y, en general, recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.

7.1. Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los individuales, excepto el del epígrafe d), y sólo el derecho de voz pero no el de voto del epígrafe b).

7.2. Serán obligaciones de todos los socios:

a) acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General;

b) abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la Asamblea General;

c) desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que, en su caso, ostenten.

d) comprometerse a respetar una actitud humana excluyente de cualquier discriminación por motivo de raza, religión o sexo.

7.3. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los ordinarios, excepto la del epígrafe b).

7.4. Los socios institucionales tendrán las mismas obligaciones que los individuales, excepto la del epígrafe c).

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.- La Asociación estará regida y administrada por la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS y por la JUNTA DIRECTIVA.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General es el órgano supremo de la voluntad de los socios. Estará constituida por la totalidad de los socios y fijará las directrices generales de acción dinámica de la actividad social.

Artículo 10.- La Asamblea General de Asociados podrá ser ordinaria y extraordinaria, según tenga o no carácter periódico y regular.

10.1. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez durante cada curso académico para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, realizar la elección de los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda su renovación, y para otros asuntos tales como la modificación de Estatutos.

10.2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida, al menos, la quinta parte de los miembros de la Asociación para resolver asuntos que no admitan demora, y otros tales como la disolución de la Asociación, la destitución de la Junta Directiva, la disposición de bienes y enajenación de los mismos o autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara firmada por suficiente número de socios. Todas estas cuestiones deben aprobarse por mayoría absoluta de los socios presentes.

Artículo 11.- Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud del número de socios previsto en el artículo doce, mediante escrito dirigido a cada uno de los socios, en el que conste la fecha, hora, lugar y orden del día, y ello con una antelación mínima de quince días, en primera convocatoria, pudiéndose hacer constar que la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria, media hora o más después de la hora fijada para la primera.

Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 13.- Las Asambleas adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que estos Estatutos prevean lo contrario.

Artículo 14.- Todo socio tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, salvo en los casos previstos en el art. 7.1. En caso de imposibilidad de asistencia, podrá ejercerse el derecho a voto por correo para los asuntos que figuren en el orden del día, siempre y cuando dicho voto por correo obre en poder del Secretario-Tesorero de la APFUE al menos veinticuatro horas antes de la constitución de la Asamblea.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos Vocales.

La Junta Directiva se reunirá a petición del Presidente o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 16.- Para que las Juntas Directivas se consideren válidamente constituidas, se requerirá necesariamente la presencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de los votos de los miembros presentes. En ningún caso se admitirá la representación por otro.

Artículo 17.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir, gobernar o administrar a la Asociación y sus intereses.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y disposiciones de los organismos directivos de la Asociación.

c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación de las cuotas sociales que deberán aportar los asociados para el sostenimiento de la Asociación.

d) Fijar cuotas extraordinarias para poder participar en una determinada actividad.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de socios.

f) Confeccionar las cuentas y balance de cada ejercicio, así como el presupuesto de gastos, que debe someterse a las Asambleas Generales.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones exigidas por las disposiciones vigentes y, en especial, las prevenidas por la Ley y demás disposiciones complementarias que rigen esta clase de Asociaciones.

h) Además de las facultades generales propias de todo organismo rector, acordará las admisiones y sanciones no atribuidas específicamente a la Asamblea General.

Artículo 18.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de tres años, pudiendo ser reelegida por tres mandatos consecutivos con la misma composición.

Artículo 19.- Tres meses antes de que acabe su mandato, la Junta Directiva comunicará a todos los socios la próxima convocatoria de una Asamblea General Ordinaria para celebrar nuevas elecciones. Asimismo, informará de la apertura del plazo de un mes para presentar candidaturas. En los veinte días siguientes al final de este plazo, la Junta Directiva difundirá entre los socios las candidaturas presentadas, así como el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las elecciones. Igualmente dará las instrucciones precisas para ejercitar el voto por correo.

Artículo 20.- Cada candidatura estará integrada por cinco socios. Se mencionará en ella el nombre de cada uno, el centro principal en que ejerza su actividad profesional y el cargo que le correspondería en la Junta Directiva.

Artículo 21.- En caso de vacante de alguno de los cargos de la Junta Directiva, excepción hecha del de Presidente, la propia Junta podrá nombrar a otra persona para que le sustituya transitoriamente hasta que se provea el cargo por la primera Asamblea General que se convoque.

21.1. En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, será ejercido por el Vicepresidente hasta la designación de nuevo Presidente, a cuyo efecto la Junta Directiva procederá a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un año.

Artículo 22.- La Junta Directiva podrá ser destituida si así lo aprueba la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

22.1.- Para que la propuesta de destitución sea aprobada habrá de contar con la mayoría simple de los votos emitidos, siempre que su número sea igual o superior al número de votos por el que la Junta Directiva fue elegida en su día o por la mayoría absoluta de socios que, en el momento de la votación, lo sean de pleno derecho. De prosperar la destitución, la misma Asamblea General Extraordinaria que hubiere destituido a la anterior elegirá, de entre los socios presentes, una nueva Junta Directiva, la cual convocará antes de un año elecciones por el procedimiento ordinario.

DEL PRESIDENTE

Artículo 23.- El Presidente, como máxima autoridad de la Asociación, ostentará la representación legal de la misma frente a terceros y autorizará, con su firma, cuantos actos y contratos deban producir efectos legales respecto a otras personas físicas o jurídicas, así como cuantas disposiciones tengan fuerza de obligar con carácter general. Asimismo, tendrá la firma de documentos financieros, presidirá las Asambleas Generales de Socios dirigiéndolas y haciendo observar el orden del día, y autorizará, con su firma, las actas de cuantas sesiones presida, así como las certificaciones de sus acuerdos con la expresión de su Visto Bueno.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 24.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia en cuantos actos, sesiones y actuaciones fuera delegado por éste. Asimismo, ejercerá las funciones de Presidente en caso de que este cargo quedara vacante, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de estos Estatutos.

DEL SECRETARIO-TESORERO

Artículo 25.- Corresponde al Secretario-Tesorero:

a) Llevar el registro de asociados, con expresión de su nombre y circunstancias personales, y tramitar las altas y bajas de Socios.

b) Extender y autorizar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, de las que será y actuará como Secretario. Llevar el libro de actas, que custodiará bajo su responsabilidad, así como el sello de la Entidad y demás documentos de secretaría.

c) Exponer a la Junta Directiva la evolución de las altas y bajas de los socios y cuantas reclamaciones, propuestas o peticiones relevantes reciba de ellos.

d) Llevar a cabo todos los trámites administrativos que no sean propios de alguna ponencia o comisión.

e) Informar a la Junta Directiva de cuantas disposiciones legales se dicten en materia de Asociaciones a los efectos de su cumplimiento.

f) Librar las certificaciones de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente.

g) Tener la custodia de los libros de contabilidad; ejecutar cuantos cobros y pagos se efectúen en nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o de su Presidente, cuando no fueren los normales para el desenvolvimiento de la marcha cotidiana de la Asociación; confeccionar los estados de cuentas y los presupuestos anuales y balances, de los que informará a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

DE LOS VOCALES

Artículo 26.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO III

DE LOS MEDIOS DE ACCIÓN

Artículo 27.- La Asociación, para el cumplimiento de los fines estatutarios, podrá valerse de los siguientes medios de acción, tras previamente haber tramitado y obtenido cuantos permisos y autorizaciones fueran precisos ante las Autoridades y organismos competentes, ateniéndose siempre a la legalidad vigente en la materia:

a) Publicaciones periódicas o no.

b) Invitaciones y becas.

c) Encuentros y coloquios en la sede social o en otros lugares, o cualquiera otra actividad estatutaria, organizados directamente por la Asociación o bajo su control.

d) Difusión sonora y visual por medios radiofónicos, televisivos o cinematográficos, informáticos o cualesquiera otros, así como la edición y grabación sonora y visual.

e) Organización de conferencias y enseñanzas en general y difusión de su contenido por cualesquiera medios legalmente autorizados que estime oportunos.

TÍTULO IV

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO

Artículo 28.- EL PATRIMONIO FUNDACIONAL.- El Patrimonio fundacional de la Asociación, es de CIEN MIL PESETAS (100.000 ptas.), aportado por los socios fundadores.

Artículo 29.- Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas ordinarias de sus socios y, en su caso, las extraordinarias que fije la Junta Directiva.

b) Los donativos que pueda recibir, previa autorización cuando sea preciso de la Autoridades competentes.

c) Las subvenciones de Entidades y Organismos Oficiales que le puedan ser concedidas.

d) Los, en su caso, procedentes de herencias y legados.

e) Cualquier otro que le sea aplicable conforme a la legislación vigente.

f) El beneficio que pueda resultar de la realización de las actividades sociales.

Todos los recursos serán aplicados a los fines de la Asociación, con exclusión de todo ánimo de lucro.

Artículo 30.- LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.- La previsión económica de la Asociación se reflejará en los correspondientes presupuestos anuales de ingresos y gastos, que será equilibrado, no excediendo nunca las previsiones de gastos de las previsiones de ingresos. Para las atenciones extraordinarias de suficiente envergadura económica, podrán confeccionarse Presupuestos extraordinarios cuya formación corresponderá a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada al efecto.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el uno de abril de cada año.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE SU PATRIMONIO EN TAL CASO

Artículo 32.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá:

a) Por la voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el quórum de asistencia y el voto favorable previstos en la Ley de Asociaciones y en los presentes Estatutos.

b) Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 33.- Aprobada la disolución de la Asociación, se cancelarán todas las deudas existentes, y el remanente de su patrimonio y bienes será entregado a la asociación, institución o fundación fijada por la Asamblea General que acordó la disolución, la cual habrá de perseguir iguales o similares fines que aquélla y no tener ánimo de lucro.

TÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 34.- Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán sometidos a la deliberación de la Junta Directiva, que resolverá según la legislación vigente en materia de Asociaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez la actual Junta Directiva concluya el mandato para el que fue elegida [27 de abril de 2001], se procederá a celebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

 Apostillas

Este texto fue aprobado por la Asamblea de la Asociación en la reunión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2003. El 26 de abril de 2007 estos Estatutos fueron adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, modificada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, el 7 de mayo de 2009 se procedió a modificar el artículo 3.

En la asamblea celebrada el 22 de abril de 2010 se procedió a elegir nueva Junta Directiva, resultando proclamada la siguiente:

         Presidente: Dr. Manuel Bruña Cuevas (Facultad de Filología, Universidad de Sevilla, Palos de la Frontera s/n, 41004 Sevilla).

         Vicepresidente: Dr. José M. Oliver Frade (Facultad de Filología, Universidad de La Laguna, Campus de Guajara, 38200 La Laguna, Tenerife).

         Vocal: Dra. Brigitte Leguen Peres (Facultad de Filología; Ed. de Humanidades, UNED, Senda del Rey s/n, 28040 Madrid).

         Vocal: Dra. Loreto Cantón Rodríguez (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Almería, Ctra. de Sacramento s/n, 04120 Almería).

         Secretario-Tesorero: Dr. Tomás Gonzalo Santos (Facultad de Filología, Universidad de Salamanca, Plaza de Anaya s/n, 37007 Salamanca).